Acceso a la justicia en casos de violencia digital ¿Qué pasó en 2021?

Ene 5, 2022

Por: Internet Feminista

En 2021 las dificultades por la pandemia continuaron, así como nuestra relación cada vez más cercana con las tecnologías, lo que, entre otras cosas, nos permitió confirmar que la violencia digital existe y tiene un fuerte impacto en la vida de quienes la resisten. 

En Luchadoras a través del acompañamiento, escucha e investigación nos preguntamos ¿qué implica la creación de tipos penales en cuanto a casos de violencia digital?, ¿están teniendo un impacto real en el acceso a la justicia para quienes han vivido esta violencia? ¿Qué experiencias y herramientas están teniendo las mujeres que la enfrentan?

A un año del Informe Justicia en trámite. El limbo de las investigaciones sobre violencia digital en México realizamos un primer ejercicio con aproximadamente 1500 solicitudes de acceso a la información a la Fiscalía General de Justicia y al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para conocer los avances en el acceso a la justicia en cuanto al proceso y situación actual de las denuncias, carpetas de investigación y causas penales en casos de violencia digital.

Las solicitudes abarcan el periodo del 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2021 a partir de cuatro delitos del Código Penal para el Distrito Federal:

  • 209: amenaza
  • 236: extorsión
  • 179  bis: acoso agravado  en personas menores
  • 181 quintus: difusión de imágenes íntimas sin consentimiento

Como resultado de este ejercicio resaltamos 5 puntos centrales:

  1. Más leyes no es igual a más justicia. La atención a la violencia digital continúa teniendo muchos vacíos, y las necesidades de acceso a la justicia y reparación del daño se quedan en trámite de manera indefinida en manos de las autoridades.
  2. En promedio dos mujeres denuncian violencia digital diariamente en la  Ciudad de México, pero son mínimos los casos que encuentran una solución y que además, no siempre es benéfica para la víctima
  3. Los agresores son hombres mayores agrediendo mujeres jóvenes, se trata de relaciones de poder. En el caso del artículo Contra la intimidad sexual (181 quintus) es evidente, pues existen 2 causas penales iniciales que corresponden al caso de un hombre de 39 años vinculado a proceso por agredir a una mujer de 21 años; y el de un hombre de 47 años que agredió a una mujer de 18 años. 
  4. La violencia sexual digital afecta más a las mujeres. Reflejo de esto es que el artículo Contra la intimidad sexual (181 quintus) tiene un total de 1270 denuncias de las cuales 1229 fueron hechas por mujeres; y en el caso de las 116 denuncias sobre el artículo Acoso sexual agravado en menores a traves de las tecnologías (179 bis), todas corresponden a mujeres agredidas. 
  5. Las denuncias no llegan al poder judicial. De aproximadamente 1500 denuncias, solo 8 causas penales llegaron al poder judicial, esto quiere decir que solo el 0.53% de los casos llegaron a manos de una persona juzgadora para iniciar el procedimiento penal de manera formal ante tribunal.

La violencia digital de género en los códigos penales.

En seguimiento a la investigación “Justicia en trámite. El limbo de las investigaciones sobre violencia digital en México”, en 2021 creamos una base de datos a la que denominamos “Anatomía nacional de tipos penales sobre violencia digital de género” que contiene 58 tipos penales sobre violencia digital contenidos en los códigos penales estatales. En esta recopilación encontramos delitos como difusión de imágenes sin consentimiento, ciberacoso, delitos contra la información privada en medios informáticos, violencia ejercida a través de las tecnologías de la información y la comunicación, acceso Ilícito a sistemas de informática, violencia digital, entre otros. 

Analizamos su contenido en verbos, penas y multas, agravantes, daño, tipo de tecnología y/o plataforma, tipo de contenido, etcétera, y a partir de sistematizar y analizar la información, identificamos 5 puntos clave: 

  1. Aún existen estados que criminalizan el sexting en vez de la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. Tal es el caso de Yucatán, en el que se utiliza la palabra sexting para nombrarlo como delito, lo cual resulta estigmatizante y conflictivo.
  2. El estado de Jalisco es el único que contempla una pena alternativa a prisión o multa para el delito de ciberacoso, consistente en trabajo a favor de la comunidad y asistencia a programas de reeducación integral con perspectiva de género.
  3. En cuestión de las agravantes (conductas, acciones u omisiones que aumentan la sanción del delito) que se contemplan, encontramos que en 32 de los 58 tipos penales detectan relaciones asimétricas de poder o de desigualdad estructural, tomando en cuenta relaciones de poder, situaciones de vulnerabilidad o fines lucrativos.
  4. Las penas respecto de delitos de violencia digital van desde los 5 meses hasta los 8 años.
  5. Querétaro y Coahuila son los estados con mayor número de delitos digitales o tecnológicos tipificados, el primero con 5 y el segundo con 4.

A pesar de que el Código Penal de cada uno de los 32 estados del país ya sanciona la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, la justicia hoy sigue siendo patriarcal y  falla sistemáticamente a las mujeres con procesos confusos, burocráticos y re victimizantes, por lo que es necesario mantenernos críticas al punitivismo y al sistema penal, así como reconocer la necesidad de nombrar las violencias que ocurren en el espacio digital y la necesidad de que sean atendidas no solo por tribunales, si no por autoridades legislativas y del ejecutivo en todos los niveles. Además, es fundamental la sensibilización a la sociedad en general a través de políticas públicas de prevención y talleres de cuidados digitales.

Línea de Apoyo, juntas le hacemos frente a la violencia digital

De acuerdo con el Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 9 millones de mujeres enfrentaron violencia digital. Podemos constatar estos datos a través de la experiencia de nuestra Línea de Apoyo que surgió a raíz del trabajo de acompañamiento que se realiza a mujeres que viven violencia digital y cuyo objetivo es identificarla, nombrarla y reconocer sus impactos en las víctimas.

Luego de un año de operación en la Línea de Apoyo, a través de un acompañamiento cercano a personas que enfrentaron violencia digital en un contexto pandémico por COVID-19, lanzamos nuestro informe Frente al amor tóxico virtual. Un año de la Línea de Apoyo contra la violencia digital en el que identificamos que de las 470 solicitudes de apoyo que recibimos en 2020, registramos 652 ataques de violencia digital, pues es importante resaltar que en una misma solicitud se pueden entrelazar una serie de agresiones distintas.

De este informe recuperamos las siguientes claves para el análisis de la violencia digital: 

  1. La violencia digital ejercida contra las mujeres, es violencia de género.

2.- El tipo de violencia digital mayormente ejercida es la sexual. Esta tendencia de ataque es la más grave y la más frecuente que registramos.

3.- Esta violencia se concreta de cuatro formas principales: a partir de la amenaza de difusión, en la difusión de contenido íntimo, la intervención de comunicaciones para la obtención de contenido y la suplantación de identidad o perfiles falsos para la obtención de contenido.

4.- El mayor agresor identificado son hombres exparejas de las víctimas. A pesar de que la mayoría de los casos se ejercen a través del anonimato, de los que fue posible identificar, las exparejas ocuparon el mayor número (32.7%, es decir, 56 casos) quienes tuvieron acceso a imágenes íntimas y amenazan con difundirlas o las difunden como un mecanismo de coerción o venganza por la decisión de ellas respecto a no continuar con la relación.

5.- Las prácticas tóxicas del “amor romántico” permean la violencia digital de género y ni las medidas legales ni las creadas por las plataformas alcanzan para resolver la situación.

En este sentido, resulta preocupante que las mujeres y niñas esten siendo violentadas a través de las tecnologías por sus relaciones de confianza. Lo cual demuestra que los pactos patriarcales que históricamente nos han mantenido alejadas de espacios de diálogo, decisión y libertad, están replicando sus formas también a través de internet.

El impacto de la violencia digital es grave, y las necesidades de acceso a la justicia y reparación del daño requieren de acciones puntuales. En México las legislaciones que atienden la violencia digital ya son una realidad en los 32 Estados de la República, sin embargo, los datos nos han demostrado que estos procesos legales se quedan estancadas por tiempo indefinido en manos de las autoridades. 

Aunque la violencia digital de género va en aumento, se actualiza y se transforma, también las formas de conectarnos, relacionarnos y encontrar formas de apoyo en clave feminista, crecen y se fortalecen en ese contexto. Tenemos algo claro y es que no estamos solas. Las redes de confianza representan una oportunidad para acercarse a recursos de apoyo y hacer frente a la violencia digital. Las amigas, compañeras y familiares, somos quienes acuerpamos también en los espacios digitales para resistir juntas.

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