Por Christian Mendoza (@chris_mendoz)
En el mundo aproximadamente 53 millones de personas se dedican a esta actividad, mientras que en México según el INEGI, la cifra asciende a 2.4 millones, lo que significa que 5 de cada 100 personas ocupadas económicamente se dedican al trabajo del hogar de manera remunerada.
Es un trabajo feminizado. Se estima que el 95% son mujeres que en un alto porcentaje perciben un salario mínimo -o menos- por su actividad laboral y que no tienen seguridad en el empleo, ni tampoco vacaciones, aguinaldo o seguridad social. A esto podemos sumarque casi un 30% de ellas son jefas de familia y con hijos e hijas u otras personas dependientes. Además, se sabe que la mayoría tienen bajos índices de escolaridad, son de origen indígena y/o rural y por lo tanto, traen sobre sí una historia de migración que complejiza su condición.
Es una realidad que no sucede sólo en México y que históricamente ha tenido relación con la esclavitud y el colonialismo cuyos resabios son fácilmente identificables en las leyes, en las relaciones y en la intersección de discriminaciones que se encuentran en los perfiles de la mayoría de las trabajadoras del hogar: mujeres empobrecidas de origen indígena y rural.
En el país no existe un marco legal que permita el acceso a todos los derechos a los y las trabajadoras del hogar; es más, el mismo CONAPRED ha declarado que el marco normativo que regula esta labor es discriminatorio en perjuicio de las personas que lo ejercen.
Por otro lado, esta omisión afecta también a las y los empleadores pues los coloca en una condición de inseguridad sobre cómo proceder en la relación laboral, situación que resalta sobre todo cuando se enfrentan a situaciones de conflicto, enfermedad, embarazo e incluso jubilación de las empleadas del hogar.
Para hacer frente a esta problemática, a nivel internacional se ha impulsado la agenda sobre trabajo doméstico que incluye el reconocimiento pleno de derechos para los y las trabajadoras del hogar. Desde 2011 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) está convocando a los países a sumarse a la ratificación del Convenio 189 sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos con el propósito de orientar el marco legal de los países para favorecer condiciones dignas de trabajo. A la fecha, 22 países han ratificado este Convenio, lo que implica que se comprometen a hacer adaptaciones a su marco legal para regular el acceso a derechos de los y las trabajadoras, así como la relación laboral con la persona empleadora.
Destaca que más de la mitad de los países que han ratificado el Convenio son latinoamericanos, y que en la región existe la tendencia de avanzar en la línea de posicionar a los y las trabajadoras del hogar en igualdad de derechos que el resto de las personas trabajadoras. México se ha quedado atrás.
En los últimos 10 años, países como Uruguay, Argentina y Bolivia han regulado el salario, la jornada laboral, las prestaciones y la seguridad social de las y los trabajadores del hogar.
México por su parte a pesar de contar con un marco normativo que prohíbe todo tipo de discriminación, conserva dentro de la Ley Federal del Trabajo elementos que discriminan a las personas que se dedican al trabajo del hogar. Los artículos de dicha ley consideran a las personas trabajadoras del hogar bajo la condición «sin retiro» o «de planta», es decir, que viven dentro del lugar de trabajo, bajo esta premisa se determinan los descansos y se permite, por ejemplo, que los alimentos y la habitación que se proporcionan a la persona empleada puedan ser tomados a cuenta de salario. Lo cual quiere decir que no hay regulación sobre los pagos en especie. Tampoco se hace una referencia específica a la contratación o a la seguridad social.
Al respecto, la Ley de Seguro Social deja abierta la posibilidad de que la persona empleadora pueda incorporar voluntariamente al régimen del seguro social al trabajador o trabajadora, esta modalidad implica una seguridad menor en la que no están consideradas prestaciones como guarderías y crédito para la vivienda. Además permite la incorporación únicamente a solicitud de la persona empleadora, una trabajadora del hogar no puede registrarse por sí misma; se fortalece pues una relación de tutelaje de quien emplea hacia la empleada. Estas y otras características colocan a la legislación mexicana como una de las más atrasadas de América Latina en la materia.
Marco Normativo
Un marco normativo con los mínimos a estándares internacionales adaptados a la realidad mexicana permitiría colocar a las trabajadoras del hogar en igualdad de derechos, tanto con las trabajadoras de otras profesiones como con trabajadoras del hogar de otros países latinoamericanos. Para las personas empleadoras esto representaría un incremento en la seguridad sobre cómo proceder en la relación laboral. Está ampliamente documentada la situación laboral de los y las trabajadoras del hogar del país. Activistas y organizaciones han trabajado los últimos años para impulsar la ratificación del Convenio 189 en México, instancias académicas y organismos descentralizados han hecho investigaciones y diagnósticos para analizar el marco normativo y realizar propuestas para su modificación, existen declaraciones a favor de la ratificación por parte del Senado de la República, Cámara de diputados y la Secretaría de Gobernación, entonces ¿qué hace falta?
El trabajo dentro del hogar es una actividad que a la mayoría de las personas no nos gusta realizar, que es poco reconocido y que en contraste, sustenta la economía de las familias y los países, pues si en casa tenemos alimento, ropa limpia y condiciones para el descanso, es posible insertarse en el mercado laboral para ganar un salario.
El Estado Mexicano, como han hecho otros países latinoamericanos, debe reconocer y garantizar los derechos de las trabajadoras del hogar en igualdad a otras profesiones y la ratificación del Convenio 189 debe ser el primer paso para hacerlo.