LA VIOLENCIA EN LÍNEA CONTRA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS, PREOCUPACIÓN DE LA ONU (Parte II)

Nov 27, 2018

Como ya les habíamos contado, tras recibir información y preocupaciones de diversas organizaciones sobre las agresiones que están enfrentando las mujeres a través de las tecnologías, la ONU emitió un informe que señala que la violencia en línea también debe ser atendida y reconocida.

En esta segunda entrega les contamos más sobre lo que señaló  Dubravka Šimonović, relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres al respecto.

La resolución enfatiza que el derecho internacional que protege y legitima los Derechos Humanos, así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible -específicamente sus metas sobre el logro de la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y las niñas y la eliminación de la violencia contra la mujer en la vida pública y privada- son plenamente aplicables en espacios digitales y actividades facilitadas por las TIC”.

Ariel Davis (http://arielrdavis.tumblr.com/post/155951563104)

Los medios tradicionales y en línea deben proteger los derechos humanos y los derechos de las mujeres considerando el derecho a una vida libre de nuevas formas de violencia en línea y facilitada por las tecnologías y respetando el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la privacidad y a la protección de los datos.

Las tecnologías y espacios digitales deben buscar acelerar el logro de todos los derechos humanos, la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la eliminación de la discriminación y la violencia contra la mujer.

Para alcanzar un mundo offline y online la relatora dio una serie de recomendaciones dirigidas a las Naciones Unidas, a los Estados y a los intermediarios de internet:   

a. RECOMENDACIONES A LAS NACIONES UNIDAS

  1. (https://www.cgc.edu/Students/studentlife/clubs/modelun/PublishingImages/488px-Small_Flag_of_the_United_Nations_ZP_svg.png)


    El Relator Especial sobre el derecho a la privacidad, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y otros titulares de mandatos de procedimientos especiales y órganos de tratados pertinentes deben coordinar, con el apoyo del ACNUDH y ONU-Mujeres, las iniciativas para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos en línea, en general, y la violencia en línea contra la mujer, en particular, en su labor, sus informes y sus recomendaciones.

 

b. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LOS ESTADOS

Sara Drake (https://www.flickr.com/photos/globopato/7597486056/)

“Los Estados deben reconocer la violencia digital contra la mujer como una violación de los derechos y aplicar los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos”.

  1. Es necesario aplicar los tratados de derechos humanos y promulgar leyes útiles según lo dispuesto por el Comité para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW)
  2. Se debe promover la alfabetización digital sin discriminación y promover la educación en línea en todos los niveles.
  3. Para impedir la publicación de material nocivo contra las mujeres, los Estados deben adaptar sus causas penales y civiles para que los autores rindan cuentas de sus actos.
  4. Es importante que se proporcionen recursos y asistencia jurídica para realizar una denuncia y enfrentar los daños provocados por la violencia en línea.
  5. Los magistrados, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley requieren estar capacitados para asegurar su capacidad de investigar y enjuiciar a los responsables pero muy importante para fomentar la confianza del público en la obtención de justicia.
  6. Para prevenir la violencia se requiere de educación, divulgación y capacitación con perspectiva de género a los usuarios y usuarias.
  7. Finalmente para continuar con la labor se recomienda publicar periódicamente informes de incidentes a nivel nacional.

c. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LOS INTERMEDIARIOS DE INTERNET

(https://www.pinterest.com.mx/pin/181199584984042394/)

“Los intermediarios de Internet deben respetar el principio de que los derechos humanos están protegidos en línea, aceptar y aplicar voluntariamente todos los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos y relativos a los derechos de la mujer, con miras a contribuir a la protección universal de los derechos humanos y lograr el empoderamiento de las mujeres, y eliminar la discriminación y la violencia contra ellas en el espacio digital”.

  1. Para lograr una internet libre y segura se recomienda que los intermediarios cooperen con los órganos creados en tratados y procedimientos especiales como; la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, así como con los organismos internacionales y regionales independientes que trabajan por salvaguardar los derechos de las mujeres y niñas.
  2. Se necesitan adoptar mecanismos de denuncia, políticas y procedimientos transparentes para la presentación de denuncias y la solicitud de supresión de contenidos perjudiciales.
  3. Los intermediarios tiene que ofrecer condiciones de servicio y herramientas de presentación de denuncias en los idiomas locales. Los medios de presentación de denuncias deben ser accesibles, fáciles de usar y de encontrar.
  4. Se debe garantizar la seguridad y la privacidad de los datos.
  5. Finalmente las plataformas de Internet deben comprometerse al asignar recursos a las campañas de información y educación sobre la prevención de la violencia facilitada por las TIC.

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