La violencia en línea contra las mujeres y las niñas, preocupación de la ONU (parte I)

Nov 19, 2018

Las tecnologías de la información y la comunicación tienen el potencial de asegurar la promoción y el disfrute más rápido de todos los derechos humanos, sin embargo este potencial no reside únicamente en las tecnologías sino en las formas en las que las personas acceden a ellas y las utilizan, por lo que en ocasiones, estas herramientas potencializan las formas de violencia contra las mujeres, así lo dijo  Dubravka Šimonović,  Relatora Especial de la ONU en la materia.

A partir de la resolución 32/19  del Consejo de Derechos Humanos y tras allegarse de información, datos y análisis de organizaciones y especialistas en el tema,  Šimonović analizó la violencia en línea contra las mujeres y las niñas. Como resultado realizó un informe aplicado al marco internacional de derechos humanos.

En su informe explica que las formas de violencia en línea contra la mujer y facilitadas por las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) se han vuelto cada vez más comunes, sobre todo con la utilización, cotidiana y generalizada, de las plataformas de medios sociales.

En esta primera entrega, te compartimos tres resoluciones esenciales para la aplicación del marco internacional de derechos humanos a la violencia en línea contra las mujeres y las niñas expuestos por la relatora.

1. LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN LÍNEA, UN TEMA EN EVOLUCIÓN

De Morgen (https://www.pinterest.com.mx/pin/454159943646163761/)

El tema es de vital importancia, en la última década la cuestión del reconocimiento de la violencia en línea por razón de género ha evolucionado drásticamente. Se trata de un fenómeno relativamente nuevo, fue tan solo en el 2006 que se abordó por primera vez la problemática a nivel internacional, en el estudio del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer y la niña.

Sin embargo para el 2013 en la resolución 29/14, el Consejo de Derechos Humanos “afirmó que los derechos de las personas también debían estar protegidos en línea”. Para el 2016, la Asamblea General, finalmente reconoció en la resolución 71/199 que las mujeres sí se veían afectadas por las violaciones del derecho a la privacidad en la era digital, declaración reafirmada por Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 34/7 en el 2017 al asegurar que el derecho a la privacidad en la era digital afectaba principalmente a las mujeres, a los niños y las niñas, a las personas vulnerables, y a los grupos disidentes.

2. HAY DERECHOS INTERNACIONALES QUE YA SON APLICABLES A LA VIOLENCIA EN LÍNEA

Hanna Barczyk (https://www.pinterest.com.mx/pin/351632683389456445/)

  • El derecho a una vida libre de violencia por razón de género

“Los instrumentos internacionales e internos de derechos humanos establecen que entre las obligaciones de los Estados está el combatir todas las formas de discriminación, incluida la violencia en línea”. Sin embargo los instrumentos de derechos humanos fundamentales son anteriores al desarrollo de Internet y las TIC, por lo tanto a las nuevas formas de violencia en línea. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), se ha referido a la violencia digital en recomendaciones dadas a los organismos pertinentes, mencionando que los entornos tecnológicos como Internet son donde las formas contemporáneas de violencia contra las mujeres y las niñas a menudo se cometen.

  • El derecho a la libertad de expresión y acceso a la información

La libertad de expresión garantiza el derecho de todo individuo a buscar, recibir y difundir información libremente en Internet.

Igualmente “el acceso a la información de las mujeres es parte de su derecho a la libertad de expresión, y es necesario para el disfrute de otros derechos humanos fundamentales, como a participar en la adopción de decisiones políticas y la no discriminación”. Según la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) entre el 2013-2017 “en los países menos adelantados, solo una de cada siete mujeres utilizaba Internet, en comparación con uno de cada cinco hombres”.

  • El derecho a la vida privada y a la protección de los datos

“Las normas de protección de datos se han visto amenazadas por las innovaciones en materia de TIC que han aumentado las capacidades para realizar actividades de vigilancia, descifrado y recopilación y utilización masiva de datos, lo cual tiene repercusiones en los derechos de las personas a la vida privada”. Por ejemplo; el doxxing o los keyloggers.

Aquí se incluye la importancia del cifrado y del anonimato, ya que crean un ámbito de privacidad que protege la libertad de expresión y facilita la libertad para poder buscar, recibir y difundir información además de que nos permite navegar sin temor a ser detectadas.

3. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA VIOLENCIA EN LÍNEA

Hanna Barczyk (https://www.pinterest.com.mx/pin/514325219928266690/)

Los países tienen la responsabilidad directa de prevenir, investigar y castigar los actos de violencia contra la mujer cometidos por cualquier instancia intermediaria como; Facebook, Instagram y Twitter.

De acuerdo a Šimonović las obligaciones de los Estados comprenden una serie de categorías:

  • Prevención: se trata de las medidas para crear conciencia sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, así como para establecer y proporcionar información sobre los servicios y la protección jurídica, al poner fin a las violaciones y evitar que se repitan.
  • Protección: es la obligación de proteger a las víctimas de la violencia en línea, incluye los recursos para la eliminación de un contenido que afecta por motivos de género y el amparo judicial para la rápida intervención de los intermediarios de Internet.
  • Enjuiciamiento: se refiere a las investigación penales contra los agresores. Es necesario evaluar la respuesta inicial a fin de obtener una descripción honesta y facilitar el acceso a la justicia y a los recursos.
  • Castigo: se busca sancionar a los responsables por sus delitos mediante penas que sean necesarias y proporcionales al delito.
  • Recurso, reparación y compensación: son los recursos civiles que incluyen; compensación financiera y la eliminación inmediata de los contenidos nocivos en función de las circunstancias y de las necesidades de la persona afectada.
  • Papel de los intermediarios: estos desempeñan un papel fundamental en la interacción en los espacios digitales. Ya que las respuestas deficientes o nulas pueden tener un efecto negativo en la libertad de expresión de las usuarias, dando lugar a la censura por las plataformas, la autocensura o la censura por otros y otras usuarios y usuarias.

Actualmente se reconoce que la expansión de las tecnologías de la información y la comunicación brindan grandes posibilidades para acelerar el progreso humano, superar la brecha digital y desarrollar sociedades de conocimiento.

Posts relacionados