Zacatecas
Puedes denunciar por
Artículo
232 ter
Lo indica
Delitos Contra la Libertad Sexual e Integridad de las Personas
Sanciones
Prisión: 4 a 8 años
Multa: 100 a 200 UMA
Agravantes:
- Haya existido una relación sentimental, afectiva o de confianza
- Relación política, social, laboral
- Persona que no comprenda el significado del hecho
- Menor de edad
- Condición de vunerabilidad
- Uso de extorsión y/o amenaza
- Sea publicado, difundido
Artículo 232 ter: Delitos Contra la Intimidad Sexual
Comete el delito de violación a la intimidad sexual, quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite, publique o amenace con publicar, imágenes, audios o videos de una persona parcial o totalmente desnuda; de contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
Al responsable de este delito se le sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.
Las penas se aumentarán en una mitad en su mínimo y máximo cuando:
I. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco por consanguinidad o afinidad; de matrimonio; de concubinato; noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad;
II. El sujeto activo haya tenido con la víctima una relación laboral, social o política;
III. Se cometa en contra de una persona que no comprenda el significado del hecho;
IV. Se cometa en contra de una persona en condición de vulnerabilidad;
V. La víctima sea menor de edad;
VI. Se amenace con la publicación o se ofrezca el bloqueo de la difusión del contenido a cambio de una prestación sexual o económica, y
VII. Un medio de comunicación impreso o digital compile o reproduzca estos contenidos o los haga públicos.
En los supuestos anteriores el delito se perseguirá de oficio.
La ley reconoce la violencia digital
Artículo
9, 10 y 14 ter
La ley protege
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
FORMAS DE VIOLENCIA
Tipos de violencia
Artículo 9.
Los tipos de violencia contra las mujeres son:
III. Violencia Sexual. Cualquier acto u omisión realizado por la persona agresora que degrade, dañe o atente contra el cuerpo o la sexualidad de la víctima, que puede consistir en: la imposición mediante la violencia física o psicológica de relaciones sexuales, incluso la ejercida por el cónyuge o la pareja sentimental o afectiva; la explotación o comercio sexual; el acoso, ciberacoso, violaciones a la privacidad sexual u hostigamiento sexuales; la mutilación genital femenina; el empleo de mujeres sin su consentimiento, y de niñas, en pornografía; los delitos contra la libertad sexual e integridad de las personas, señalados en el Código Penal para el Estado, y todos los abusos, agresiones y conductas que atenten o limiten el derecho a la libertad, dignidad, integridad y desarrollo físico y sexual de las mujeres.
Se entenderá, así mismo, como Violencia Sexual, a la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos, la cual consiste en cualquier acto u omisión que impida o restrinja el libre ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres y, por tanto, afecte el ejercicio de la libertad sexual.
El hostigamiento sexual es la forma de violencia que realiza la persona agresora cuando tiene una relación de superioridad real frente a la víctima en los ámbitos laboral, escolar, doméstico o cualquier otro que implique subordinación, se manifiesta en cualquier comportamiento, aislado o recurrente, verbal o físico, de connotación lasciva que degrade, dañe o atente contra el cuerpo o la sexualidad de la víctima.
El acoso sexual es la forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de la persona agresora, que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Se manifiesta en cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, intimidatorio u ofensivo que degrade, dañe o atente contra el cuerpo o la sexualidad de la víctima.
La mutilación genital femenina es el conjunto de procedimientos que implican una eliminación parcial o total de los genitales externos femeninos o lesiones causadas a los órganos genitales femeninos por razones culturales, religiosas, o en general, cualquier otra que no sea de orden estrictamente terapéutico, aun cuando se realicen con el consentimiento, expreso o tácito, de la víctima;
El ciberacoso sexual es un tipo de violencia de género en contra de las mujeres, que se manifiesta a través de cualquier tecnología de la información y comunicación cuando la pareja, expareja o persona ajena ejerce una dominación sobre la víctima con el objetivo de afectar su dignidad, libertad, privacidad e intimidad sexuales, y su imagen pública.
La violación contra la privacidad sexual es un tipo de violencia de género contra las mujeres, que consiste en la publicación o difusión, a través de cualquier medio electrónico, de imágenes, audios o videos sobre la vida sexual de una mujer, sin su consentimiento, independientemente de que exista una relación afectiva o no.
Artículo 10
Modalidades de la violencia
Las modalidades de la violencia contra las mujeres son:
[…]
VI. Violencia digital
[…]
Articulo 14 Ter.
Violencia Digital
Cualquier acto doloso que se presenta a través de las tecnologías de la información y comunicación, mediante la divulgación sin consentimiento, de textos, videos u otras impresiones gráficas con alto contenido erótico o imágenes sugerentemente sexuales, verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona, que cause daño o perjuicio y que atenta contra la integridad y dignidad de las mujeres.