Veracruz
Puedes denunciar por
Artículo
190 Quindecies, 190 Sexdecies y 190 Septendecim
La ley protege
Delitos Contra el Libre y Sano Desarrollo de la Personalidad
Sanciones
Prisión: 4 a 8 años
Multa: 1000 a 2000 UMA
Agravantes:
- Persona que no tenga la capacidad de comprender el hecho
- Cometido por el cónyuge, concubinario o concubina
- Relación afectiva aún sin convivencia
- Beneficio lucrativo
Artículo 190: Violación a la Intimidad Sexual
Artículo 190 Quindecies.
Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima. Esta conducta se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización, al momento de que se cometa el delito. Este delito se perseguirá por querella. En caso de que esta conducta se realice contra una persona en situación de discapacidad que no comprenda el significado del hecho, se perseguirá de oficio.
Artículo 190 Sexdecies.
Las penas del artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando:
I. El delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina o por persona con la que esté o haya estado unida la víctima en alguna relación de afectividad, aun sin convivencia;
II. Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho; o
III. De esa acción se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.
Artículo 190 Septendecim.
Para los efectos de las disposiciones señaladas en este Capítulo, la autoridad investigadora ordenará el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o red social que la contenga.
La ley reconoce la violencia digital
Una modalidad de la violencia
Artículo
7
La indica
Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 7
VII. Es cualquier acto de violencia que se manifieste en acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, violación de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio o la difusión, sin consentimiento de las mujeres, niñas o adolescentes, de contenido íntimo, textos, fotografías, videos, datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, cometidos, instigados o agravados en parte o totalmente, y que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales, sistemas de mensajería instantánea o correo electrónico, o cualquier otro espacio similar digitalizado; que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres, y les cause un daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado, como en el público; así como daño moral a ellas o su familia.
La ley reconoce la violencia digital
Una modalidad de la violencia
Artículo
13 nonies
La indica
Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 13 Nonies
Los gobiernos estatal y municipales, así como las autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de sus competencias garantizarán a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia digital y tomarán en consideración los daños que ésta pueda generar en las víctimas.