Tlaxcala

La ley reconoce la violencia digital

tipos de violencia contra las mujeres

Artículo

25 undécimo

Lo indica

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 25 Undécimo: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

La violencia digital es cualquier acto realizado a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado, que implique acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas, que atenten contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres, causando daño psicológico, físico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público.

 

La ley reconoce la violencia digital

Violación a la intimidad sexual

Artículo

295 bis

La ley protege

Delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual

 

Sanciones

Prisión: 3 a 5 años

Multa: 200 a 500 UMA

Agravantes:

  • Sea cometido por el cónyuge o persona con la que se haya tenido una relación afectiva.
  • Se mantenga una relación laboral, familiar o de amistad con la víctima;

 

Artículo 295 bis: Violación a la intimidd sexual

Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, difunda, comparta, distribuya, publique o comercialice imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de tres a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.