Tamaulipas
Puedes denunciar por
Corrupción, Pornografía y Prostitución Sexual De Menores e Incapaces
Artículo
194 bis
La ley protege
Delitos Contra la Moral Pública
Sanciones
Prisión: 8 a 12 años
Multa: 1500 a 2500 UMA
Agravantes:
- Cuando las imágenes se compartan y/o publiquen
- Cuando el sujeto activo sea docente y/o personal administrativo y/o asistente social de cualquier institución
educativa - Relación de confianza, sentimental, concubinato
- Cometido por el padre y/o tutor
Artículo 194 bis: Corrupción, Pornografía y Prostitución Sexual De Menores e Incapaces
Comete el delito de pornografía de menores de edad e incapaces:
I.- El que obligue o induzca a uno o más menores de dieciocho años o incapaces a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos, sexuales o pornográficos con la finalidad de grabarlos, videograbarlos, filmarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicación, sistemas de cómputo, medios electrónicos o de cualquier otra naturaleza;
II.- Toda persona que procure, permita o facilite por cualquier medio el que uno o mas menores de dieciocho años con su consentimiento o sin él, o incapaces, realice cualquiera de los actos señalados en la fracción anterior con los mismos fines;
III.- Al que fije, grabe, procese, elabore o imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos, sexuales o pornográficos en que participen uno o más menores de dieciocho años o incapaces;
IV.- Quien con fin de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, exhiba, publicite o transmita material que contenga actos señalados en las fracciones anteriores; y
V.- La persona o personas que por si o través de terceros dirija, administre, supervise o financie cualquier tipo de agrupación o asociación a fin de realizar las conductas prevista en las fracciones anteriores en que intervengan uno o mas menores de dieciocho años o incapaces.
Para los efectos de éste artículo, se entiende por pornografía de menores de edad o incapaces, la representación, ejecución o simulación de actos sexuales, o desnudos corporales, en imágenes en que aparezcan menores de dieciocho años o incapaces.
Al responsable de los delitos señalados en las fracciones I, II y IV se le impondrá de ocho a doce años de prisión, y multa de mil quinientas a dos mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Al responsable de los delitos previstos en las fracciones III y V se les aplicará de diez a dieciocho años de prisión y una multa de cinco mil a doce mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Independientemente de las sanciones señaladas, a los responsables de estos delitos les serán decomisados los objetos, instrumentos y productos relacionados con el delito, y serán suspendidos sus derechos para ejercer tutela, curatela o adopción por el término que corresponda hasta tres veces la sanción privativa de libertad que le fuere impuesta.
Puedes denunciar por
Ciberacoso
Artículo
390 ter
La ley protege
Delitos contra la seguridad en el goce de garantías
Sanciones
Prisión: 11 meses a 3 años
Multa: 50 a 300 UMA
Agravantes:
- Persona menor de 18 años o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho aún con su consentimiento.
Artículo 390 ter: ciberacoso
Comete el delito de ciberacoso, quien hostigue o amenace por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas, mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías. Al responsable del delito de ciberacoso, se le impondrá una pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de trecientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, aún con su consentimiento, o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera o envíe imágenes, audio o vídeo de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual o cualquiera otra conducta que implique abuso o explotación sexual relacionado con las tecnologías. Misma sanción se impondrá a quien habiendo hecho contacto con una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo, lo amenace, acose o extorsione con difundir o divulgar fotografías, conversaciones privadas, imágenes, audio o video en que aparezca el infante.
Puedes denunciar por
Violación a la intimidad
Artículo
390 ter
La ley protege
Delitos contra la seguridad y libertad sexuales
Sanciones
Prisión: 4 a 8 años
Multa: 1000 a 2000 UMA
Agravantes:
- Persona menor de edad o incapaz.
- Cuando haya parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o haya existido una relación sentimental.
Artículo 390 ter: ciberacoso
Comete el delito de violación a la intimidad, el que revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar con el consentimiento de la víctima. Al responsable del delito de violación a la intimidad, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 Bis de este mismo ordenamiento. Este delito, sólo será perseguido por querella de la parte ofendida, salvo que se trate de las personas descritas en el párrafo anterior, en cuyo caso se procederá de oficio. En el supuesto de que el sujeto activo tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, o haya estado unida a él en virtud de una relación sentimental, con la víctima y ofendido, la pena se incrementará hasta en una tercera parte.
La ley reconoce la violencia digital
Formas de violencia contra las mujeres
Artículo
8 ter
La ley protege
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Violencia digital contra la mujer es cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y comunicación, mediante la divulgación, sin consentimiento, de textos, audios, videos u otras impresiones gráficas, de contenido íntimo, erótico o imágenes sugerentemente sexuales, verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona, que cause daño o perjuicio y que atenta contra la integridad y dignidad de las mujeres.