San Luis Potosí

Puedes denunciar por

Difusión ilícita de imágenes

Artículo

187

La ley protege

Delitos Contra la Dignidad Humana y el Libre Desarrollo de la Personalidad

Sanciones

Prisión: 2 a 4 años
Multa: 300 UMA
Agravantes:

  • Relación de confianza/sentimental aún sin convivencia
  • Menor de edad
  • Persona con discapacidad

Artículo 187: Difusión Ilícita de Imágenes

Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien, transmita, publique, o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión. Este delito se sancionará con una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de trecientos días del valor de la unidad de medida de actualización.

Se aumentará la sanción pecuniaria y la pena privativa de la libertad hasta en una mitad más, cuando:

I. El delito sea cometido por el cónyuge o por persona que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia, y

II. La víctima fuese menor de edad, o persona con discapacidad.

Puedes denunciar por

Delito contra la identidad de las personas

Artículo

187 bis

La ley protege

Delitos Contra la Libertad e Inexperiencia Sexuales

Sanciones

Prisión: 3 a 6 años
Multa: 1000 a 1500 UMA
Agravantes:

  • Uso de medios electronicos para la difusión de material íntimo
  • Asuma, suplante, se apropie o utilice la identidad de otro
  • La persona activa tenga licenciatura en ingeniería, o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática

Artículo 187 bis: Delito Contra la Identidad de las Personas

Comete el delito contra la identidad de las personas, quien se atribuya por medios electrónicos, informáticos, redes sociales o cualquier otro medio, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevarla a cabo, causando con ello un daño patrimonial; moral, o algún lucro indebido, para sí o para otra persona. Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión, multa de mil a mil quinientas días del valor de la unidad de medida de actualización, y, en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado.

Será equiparables al delito contra la identidad de las personas, y se sancionará como tal, a quien:

I. Por algún uso de medio electrónico, telemático o electrónico obtenga algún lucro indebido para sí o para otro, o genere un daño patrimonial a otro, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales, o el acceso no autorizado a base de datos automatizados para suplantar identidades;

II. Posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer, o intentar cualquier actividad ilícita, causando un daño patrimonial, moral, o que obtenga un lucro indebido, o

III. Asuma, suplante, se apropie o utilice, a través de internet, cualquier sistema informático o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.

Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán hasta en la mitad, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito; así como en el supuesto en que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería, o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática.