Querétaro
Puedes denunciar por
Artículo
167 quátre
La ley protege
Delitos Contra la Libertad e Inexperiencia Sexuales
Sanciones
Prisión: 3 a 6 años
Multa: 1000 a 2000 UMA
Agravantes:
- Cuando las imágenes se compartan y/o publiquen
- Cuando el sujeto activo sea docente y/o personal
- administrativo y/o asistente social de cualquier institución educativa
- Relación de confianza, sentimental, concubinato
- Cometido por el padre y/o tutor
Artículo 167 QUÁTER: Del Acoso y el Hostigamiento Sexual
Al que obtenga por cualquier medio imágenes o videos de las partes íntimas o genitales de una persona, sin el consentimiento de ésta, se le impondrá pena de 3 a 6 años de prisión, multa de 1000 a 2000 veces el valor diario de la UMA, y desde 1000 hasta 2000 veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño.
Cuando esas imágenes o videos se reproduzcan de cualquier forma o se compartan a un tercero o públicamente, la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta la mitad.
Cuando el sujeto activo sea docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se aumentará hasta una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido.
Si el sujeto activo mantuvo una relación de concubinato o matrimonio con la víctima, la pena privativa de la libertad se aumentará hasta una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido.
Cuando el sujeto activo sea padre o tutor de la víctima, se aumentará hasta una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido y se le sancionará con la pérdida de la patria potestad.
Puedes denunciar por
Artículo
167 quiquies
La ley protege
Delitos Contra la Libertad, la Seguridad y el Normal Desarrollo Psicosexual
Sanciones
Prisión: 3 a 6 años
Multa: 1000 a 2000 UMA
Artículo 167 Quinquies:
A quien sin la autorización correspondiente divulgue o amenace con difundir video o imágenes eróticas sexuales de una persona, obtenidas con o sin el consentimiento de esta, se le impondrá una pena de 3 a 6 años de prisión, de 1000 a 2000 veces el valor diario de la UMA, y desde 1000 hasta 2000 veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño.