Oaxaca
Puedes denunciar por
Delitos contra la intimidad sexual
Artículo
249
La ley protege
Delitos Contra La Libertad, La Seguridad Y El Normal Desarrollo Psicosexual
Sanciones
Prisión: 4 a 8 años
Multa: 1000 a 2000 UMA
Agravantes:
- Relación de confianza, afectiva o sentimental
- Relación laboral, socia, política
- Menor de edad
- Persona que no tenga la capacidad de comprender el hecho
- Uso de violencia
- Contra persona en situación de vunerabilidad (condición
cultural y/o etnica) - Haga uso de la amenaza
Artículo 249: Delitos contra la intimidad sexual
Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite imágenes, audios o videos de una persona, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
Esta conducta se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente al omento de que se cometa el delito.
Este delito se perseguirá por querella.
Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo:
I. A quien cometa el delito en contra de su cónyuge o en contra de la persona con la que esté, o haya estado unida por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.
II. A quien mantenga una relación laboral, social, política con la víctima.
III. A quien cometa el delito en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho.
IV. A quien cometa el delito en contra de una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica y/o su pertenencia a algún pueblo originario.
V. A quien cometa el delito contra menores de edad.
VI. A quien con violencia obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado.
VII. A quien amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico.
VIII. Al responsable del medio de comunicación impreso o digital que compile o reproduzca estos contenidos y/o los haga públicos.
En los supuestos anteriores el delito se perseguirá de oficio.
Artículo 250.
Para los efectos de las disposiciones anteriores, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.
Puedes denunciar por
Una modalidad de violencia
Artículo
7
Lo indica
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 7. Modalidades de la violencia
Los tipos de violencia contra las mujeres son:
[…]
Violencia digital. Acción que mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, páginas web, correo electrónico, blogs, mensajes de texto, vídeos, o cualquiera otra, lesionen, afecten o dañen la dignidad, seguridad, libertad e integridad de las mujeres en cualquier ámbito de su vida.