Nayarit
Puedes denunciar por
Artículo
297 Bis
La ley protege
Delitos Sexuales
Sanciones
Prisión: 6 meses a 6 años
Multa: 800 a 2000 UMA
Agravantes:
- Relación de confianza, afectiva o sentimental
- Fines lucrativos
- Menor de edad
- Persona que no tenga la capacidad de comprender el hecho
Artículo 297 Bis: Delitos Contra la Intimidad Personal
Comete el delito contra la intimidad personal, quien o quienes, revelen, difundan, publiquen o exhiban imágenes, audios o videos de contenido erótico, sexual o pornográfico de una persona sin su consentimiento mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio electrónico, de almacenamiento o impresos.
A quien cometa el delito descrito en el párrafo anterior, se le impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de ochocientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización. Cuando el sujeto activo del delito mantenga o haya mantenido con la víctima una relación de confianza, afectiva o sentimental, considerando la pena señalada en el párrafo anterior, se incrementará en una mitad respecto de la que imponga el juzgador.
La sanción establecida al delito básico se incrementará en una mitad respecto de la que imponga el juzgador, si el objeto de la difusión es con fines lucrativos.
Cuando las imágenes, audio o videos de contenido erótico, sexual o pornográfico hayan sido obtenidos cuando la víctima fuese menor de dieciocho años de edad, o bien, cuando no tenga la capacidad de comprender el carácter erótico, sexual o pornográfico del hecho que constituye el contenido revelado, difundido, publicado o exhibido, considerando la pena al delito básico, se incrementará esta al doble respecto de la que imponga el juzgador.
Este delito sólo será perseguido por querella del ofendido, salvo que se trate de las personas descritas en el párrafo anterior, en cuyo caso se procederá de oficio.