Michoacán

Puedes denunciar por

Ataques a la intimidad

Artículo

194

La ley protege

Delitos Contra la Dignidad Humana

Sanciones

Prisión: 3 a 5 años
Multa: 100 a 300 UMA

Artículo 194: Ataques a la intimidad

Comete el delito de ataques a la intimidad el que publique, divulgue, circule, imprima, transmita o publicite datos o hechos, por cualquier medio, sobre la vida privada de otra persona sin su consentimiento expreso.

Para los efectos de este capítulo se entiende por vida privada aquella que no esté dedicada a una vida pública donde los terceros no deben tener acceso alguno; esto es, lo relativo a su persona, familia, pensamiento, sentimientos, domicilio, papeles o posesiones, correspondencia y comunicaciones personales, circunstancias de la vida como enfermedades, embarazos, nacimientos, ceremonias religiosas, preferencias o prácticas sexuales.

A quien cometa el delito de ataques a la intimidad, se aplicarán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Puedes denunciar por

Ataques a la intimidad

Artículo

195

La ley protege

Delitos Contra la Dignidad Humana

Sanciones

Prisión: 4 a 8 años
Multa: 1000 a 2000 UMA

Agravantes: 

  • Relación de afectividad, amistad o convivencia en el ámbito familiar.
  • Relacion en el ambito laboral, educativo institucional.
  • Se cometa en contra de una persona menor de edad, o que no tenga capacidad
    para comprender el significado del hecho. 
  • Cuando las imágenes, audios, videos o datos se hayan obtenido a través de
    robo, acceso no autorizado o intervención de comunicaciones o de archivos
    privados.
  • Cuando el sujeto activo aproveche su empleo, cargo o comisión para cometer el
    delito.
  • Cuando medie amenaza para capturar u obtener las imágenes, audios, videos o
    datos. 

Artículo 195: Violencia digital a la intimidad sexual

Al que capture la intimidad sexual o genital de una persona en imagen, audio o video, sin el consentimiento de ésta, se le impondrá pena de 4 a 8 años de prisión. La misma pena se impondrá a quien solicite dichas imágenes, audios o videos.Cuando el sujeto activo comparta a un tercero, publique o amenace con compartir o publicar dichas imágenes, audios o videos, la pena se aumentará hasta una mitad.

A quien obtenga imágenes, audios o videos, con o sin el consentimiento de la persona cuya intimidad sexual o genital sea expuesta, y sin la autorización correspondiente los publique, comparta con un tercero o amenace con compartirlos o publicarlos, se le impondrá una pena de 4 a 8 años de prisión, de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y desde mil hasta dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de reparación del daño.

Artículo 195 bis. Los delitos previstos en este Capítulo serán perseguidos por
querella, pero se procederá de oficio en el delito de violencia digital a la intimidad
sexual cuando concurra violencia física, psicológica o verbal por cualquier medio de
comunicación, cuando las víctimas sean personas menores de edad o no tengan
capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Puedes denunciar por

Ataques a la propia imagen

Artículo

196

La ley protege

Delitos Contra la Dignidad Humana

Sanciones

Prisión: 3 a 5 años
Multa: 100 a 300 UMA

Artículo 196: Ataques a la intimidad

Comete el delito de ataques a la propia imagen, quien publique, imprima, circule, divulgue, a través de cualquier medio de difusión, imágenes de otra persona sin su autorización expresa, relativas a su vida privada, con el solo propósito de dañar la propia imagen.

La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte.

Artículo 197. Punibilidad del delito de ataque la imagen
A quien ataque la imagen de otro, se aplicarán de tres a cinco años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como a la reparación del daño.

Artículo 198. Exclusión del delito de ataques a la propia imagen

El derecho a la propia imagen no impedirá:

I. Su captación, reproducción o publicación cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de proyección pública y la imagen se capte durante un acto o lugar de interés público;

II. La utilización de la caricatura de dichas personas de acuerdo con el uso social; y,

III. La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de cualquier persona aparezca como meramente accesoria.

Este delito se perseguirá por querella.

Puedes denunciar por

Ataques a la propia imagen

Artículo

198 bis.

La ley protege

Delitos Contra la Dignidad Humana

Sanciones

Prisión: 6 meses a 7 años

Artículo 198 bis: Ataques a la propia imagen

Se le impondrá de seis meses a siete años de prisión al que coaccione, hostigue, o exija material de contenido erótico sexual como alguna imagen, audio o video de la víctima bajo la amenaza de difundir, revelar, publicar, compartir, entregar, transmitir, exhibir o ceder material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido para uso privado o íntimo a otra persona, afectando la confianza, la tranquilidad, el desarrollo personal y el honor de la víctima.