Puedes denunciar por
la Prostitución
Artículo
135
La ley protege
Delitos Contra la Moral Pública
Sanciones
Prisión: 3 meses a 2 años
Multa: No indica
Agravantes: Relación de parentesco
Artículo 135: Ultrajes a la Moral o a las Buenas Costumbres e Incitación a la Prostitución
Se impondrán de tres meses a dos años de prisión:
I. Al que fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imágenes y objetos obscenos y al que los exponga o, a sabiendas los distribuya, haga circular o transporte;
II. Al que en sitio público y por cualquier medio ejecute, y haga ejecutar por otro u otros, exhibiciones obscenas o al que lo haga en privado, pero de manera que pueda ser visto por el público;
III. Al que invite, induzca, promueva, favorezca o facilite a otro a la explotación carnal de su cuerpo; o
IV. Al que utilice una persona en espectáculos exhibicionistas y pornográficos.
Cuando el delito se cometa valiéndose de alguna relación de parentesco o autoridad sobre el pasivo, la pena se aumentará en una tercera parte de la que corresponda.
Puedes denunciar por
la Prostitución
Artículo
135 bis
La ley protege
Delitos Contra la Moral Pública
Sanciones
Prisión: 2 a 5 años
Multa: No indica
Agravantes: Se cometa a través del uso de tecnologías
Artículo 135 bis
Quien obtenga de persona mayor de edad, material con contenido erótico sexual y sin su consentimiento lo divulgue original o alterado, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión.
Cuando el ultraje señalado en el párrafo anterior se cometa a través de las tecnologías de la información y la comunicación, se le impondrá al responsable una pena de cuatro a ocho años de prisión.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Se estará a lo previsto en el Código Penal Federal cuando los hechos se adecuen al delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Puedes denunciar por
Ciberacoso
Artículo
176 Bis 2
La ley protege
Ciberacoso
Sanciones
Sanción: 100 días de trabajo a favor de la comunidad y asistencia a programas de reeducación integral con perspectiva de género.
Agravantes:
- Persona defensora de derechos humanos, con discapacidad o con cualquier tipo de vulnerabilidad social,
- Persona menor de edad
- Se cause algún daño o sufrimiento grave
Artículo 176 Bis 2: Ciberacoso
Comete el delito de ciberacoso la persona que por medio de las tecnologías de la información y comunicación, hostigue, acose, persiga, moleste o incomode a otra de forma tal que cause un daño en la integridad psicológica y/o en la dignidad personal.
Si la victima fuese persona defensora de derechos humanos, con discapacidad o con cualquier tipo de vulnerabilidad social, menor de edad o se causare algún daño o sufrimiento grave, a juicio del juez o el tribunal, en perjuicio de la víctima, la sanción será de uno a cuatro años de prisión.
Este delito se perseguirá por querella de la ofendida o de su legítimo representante, salvo que se trate de menor de edad en cuyo caso se procederá de oficio.
Puedes denunciar por
Violación a la intimidad sexual
Artículo
176 Bis 3
La ley protege
Violación a la intimidad sexual
Sanciones
Prisión: 1 a 8 años
Multa: 1000 a 2000 unidades de medida y actualización
Agravantes:
- Relacion conygal o afectiva aún sin convivencia.
- Relación familiar, religiosa, laboral, docente o educativa, o de carácter político.
- Cuando aprovechando su condición de servidor público cometa el delito.
- Cuando aprovechando su condición de responsable o encargado de algún medio de comunicación.
- Contra persona menor de 18 años.
- Contra una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural y/o indígena.
- Cuando medie la violencia física o moral.
- Si por las características de los espacios de las tecnologías de la información donde se difundió, éste se distribuye masivamente por medios digitales.
Artículo 176 Bis 3: Violación a la intimidad sexual
Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, por cualquier medio difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique, o amenace con difundir, imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y/o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, o que haya sido obtenido bajo engaño o manipulación.
En todos los casos la autoridad judicial, tratándose de sentencia condenatoria, ordenará al infractor a ofrecer disculpa pública, a realizar trabajo a favor de la comunidad, a asistir a programas de reeducación integral con perspectiva de género, y a borrar o eliminar el contenido audiovisual o electrónico cuando la conducta se haya cometido por medio de las tecnologías de la información.
Para los efectos de las disposiciones anteriores, el Ministerio Público o la autoridad judicial competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, o que este haya sido obtenido bajo engaño o manipulación.
Se estará a lo previsto en el Código Penal Federal cuando los hechos se adecuen al delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
La ley reconoce la violencia digital
De los tipos y modalidades de violencia
Artículo
10
Lo indica
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 10. VI. Violencia digital
Es cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas y su familia. Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones graficas o sonoras verdaderas o alteradas.