Puedes denunciar por
Sexuales
Artículo
187
La ley protege
Delitos Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad
Sanciones
Prisión: 3 a 6 años
Multa: 200 a 1000 UMA
Agravantes:
- Relación de parentesco, consanguinidad, afinidad, sentimental
- Menor de edad
- Persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho
- Exista ánimo lucrativo
Artículo 187: De la Divulgación no Consentida de Imágenes o Videos Íntimos o Sexuales
Comete el delito de divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o sexuales, quien por cualquier medio publique, transmita, copie, reproduzca, modifique, emplee, difunda o comparta fotografías, imágenes, audios o videos con contenido sexual de otra persona sin su consentimiento, por medio de aplicaciones tecnológicas de mensajería y/o plataformas digitales de sistema de mensajería instantánea por mensaje cortos, de mensajería multimedia, redes sociales digitales u otro sistema de mensajería, sea cual fuese su denominación.
Utilizando dispositivos electrónicos móviles de comunicación por medio de la red de comunicación denominada internet, o a través de las tecnologías de la información y telecomunicación o cualquier otro medio.
Se impondrá prisión de tres a seis años, y multa de doscientos hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando en la publicación o difusión señalada en el párrafo anterior esté involucrado un individuo que tenga relación de parentesco, consanguinidad, afinidad, civil, laboral, política o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima, la pena aumentará hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.
Las penas se aumentarán en una mitad más cuando las fotografías, imágenes, audios con imágenes o videos correspondan a menores de 18 años de edad o personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho aun con su consentimiento. Cuando exista ánimo lucrativo, hostigamiento, de extorsión y/o para obtener beneficios sexuales para sí o para un tercero; en la revelación del contenido a que se refiere este artículo, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad adicional. El presente delito procederá a instancia de parte del ofendido o de sus representantes.
Para efectos de esta disposición se entiende por Video: Como la tecnología de grabación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de imágenes y reconstrucción por medios electrónicos digitales o analógicos de una secuencia de imágenes que representan escenas en movimiento. Se entiende como divulgación consentida de imágenes o videos íntimos o sexuales para los efectos de esta disposición, la aceptación expresa manifestada libre y sin presión de ningún tipo, que deberá quedar asentada por cualquier medio o herramienta tecnológica sobre el supuesto contemplado en este artículo.