Puedes denunciar por
Artículo
179 d
La ley protege
Delitos Contra la Libertad Sexual
Sanciones
Prisión: 3 meses a 2 años
Multa: 5 a 20 días de multa
Artículo 179 d: Acecho
A quien a través de cualquier medio acose o aceche a otra persona amenazando su libertad o seguridad, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.
Este delito se perseguirá por querella
Puedes denunciar por
Artículo
187 e
La ley protege
Delitos Contra la Libertad Sexual
Sanciones
Prisión: 2 a 4 años
Multa: 20 a 40 días de multa
Agravantes:
- Relación de afectividad/confianza
- Finalidad lucrativa
- Menor de edad
- La vícitma no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho
- Si la persona responsable es servidora pública
Artículo 187 e: Afectación a la Intimidad
A quien sin autorización de la persona afectada difunda o ceda, por cualquier medio, imágenes, audios o grabaciones audiovisuales de contenido erótico o sexual, se le sancionará con dos a cuatro años de prisión y de veinte a cuarenta días multa.
Cuando los hechos hubieren sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad o los hechos se hubieren cometido con una finalidad lucrativa, se aumentará hasta la mitad de la punibilidad prevista para este delito.
Cuando el sujeto pasivo sea una persona menor de dieciocho años de edad o incapaz, se estará a lo dispuesto en el Titulo Quinto de los Delitos Contra el Desarrollo de las Personas Menores e Incapaces, de la Sección Tercera.
En estos casos el Ministerio Público o la autoridad judicial dictarán las medidas que consideren pertinentes en caso de que el contenido sea difundido por cualquier medio, a efecto de retirarlo inmediatamente para salvaguardar la intimidad de la víctima.
Este delito se perseguirá por querella.
Puedes denunciar por
Artículo
187 f
La ley protege
Delitos Contra la Libertad Sexual
Sanciones
Prisión: 1 a 4 años
Multa: 100 a 300 días de multa
Agravantes: Uso de falsa identidad
Artículo 187 f: Captación de menores
A quien por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico y procure un encuentro personal con una persona menor de dieciocho años o incapaz, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.
Si el sujeto activo hace uso de una identidad falsa, las penas se incrementarán de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las aquí señaladas.
La ley reconoce la violencia digital
Una modalidad de la violencia digital
Artículo
5
Lo indica
Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia
Artículo 5. XII. Violencia digital
Acción u omisión que se produce cuando una persona provoca o realiza daños físicos o psicológicos a una mujer, utilizando las tecnologías de la información y comunicación, vulnerando principalmente su dignidad, intimidad, libertad y vida privada.