Colima
Puedes denunciar por
Violencia digital
Artículo
152 Ter
La ley protege
Violencia digital
Sanciones
Prisión: 4 a 6 años
Multa: 500 a 1000 unidades de medida y actualización
Agravantes:
- Menor de dieciocho años
- No tenga capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo.
- Cuando exista o haya existido una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación sentimental y de confianza.
- Sea cometido por alguna persona servidora pública
- Se cometa en contra de personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de identidad indígena.
Artículo 152 ter: Violencia digital
Comete el delito de violencia digital:
I. Quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño;
II. Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
El Ministerio Público ordenará de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con el delito.