Colima

Puedes denunciar por

Violencia digital

Artículo

152 Ter

La ley protege

Violencia digital

Sanciones

Prisión: 4 a 6 años
Multa: 500 a 1000 unidades de medida y actualización
Agravantes:

  • Menor de dieciocho años 
  • No tenga capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo.
  • Cuando exista o haya existido una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación sentimental y de confianza. 
  • Sea cometido por alguna persona servidora pública 
  • Se cometa en contra de personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de identidad indígena.

Artículo 152 ter: Violencia digital

Comete el delito de violencia digital: 

I. Quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño;

II. Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico. 

El Ministerio Público ordenará de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con el delito.