Puedes denunciar por
Artículo
180 bis
La ley protege
Delitos Contra la Libertad y la Seguridad Sexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual
Sanciones
Prisión: 6 meses a 4 años de prisión
Multa: 100 a 200 días de multa
Agravantes:
- Menor de catorce años
- No tenga la capacidad de comprender el hecho
- Por cualquier causa no pueda resistir el hecho
Artículo 180 bis: Sexting
A quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o
grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días de multa.
Las penas a que se refiere el presente artículo, se aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun y cuando mediare su consentimiento.