Puedes denunciar por

Sexting

Artículo

180 bis

La ley protege

Delitos Contra la Libertad y la Seguridad Sexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual

Sanciones

Prisión: 6 meses a 4 años de prisión
Multa: 100 a 200 días de multa
Agravantes:

  • Menor de catorce años
  • No tenga la capacidad de comprender el hecho
  • Por cualquier causa no pueda resistir el hecho

Artículo 180 bis: Sexting

A quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o
grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días de multa.

Las penas a que se refiere el presente artículo, se aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun y cuando mediare su consentimiento.