Puedes denunciar por
Violación a la intimidad personal
Artículo
175
La ley protege
Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual
Sanciones
Prisión: 2 a 4 años
Multa: 100 a 300 días de multa
ARTÍCULO 175: Violación a la Intimidad Personal
Sin perjuicio de las sanciones que se impongan por la comisión de otros delitos, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario a quien, sin consentimiento del otro o sin autorización judicial, en su caso, y para conocer asuntos relacionados con la intimidad de aquél:
I. Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;
II. Reproduzca, circule o publique, por cualquier medio, dichos documentos u objetos;
III. Utilice medios técnicos para escuchar u observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido en espacios privados.
Este delito se perseguirá por querella de parte.
Puedes denunciar por
Violación a la intimidad sexual
Artículo
175 Bis
La ley protege
Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual
Sanciones
Prisión: 3 a 6 años
Multa: 500 a 1000 días de multa
Agravantes:
- Relación conyugal, de concubinato, o cualquier relación sentimental, afectiva o de confianza.
- Servidor público en ejercicio de sus funciones
- Contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo.
- Se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo o con fines lucrativos.
- La víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.
- La víctima se encuentre en situaciones de vulnerabilidad por su condición.
- Obtención del material mediante robo o acceso no autorizado.
- La o el sujeto activo sea ministro de cualquier culto.
ARTÍCULO 175 Bis: Violación a la Intimidad sexual
Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Así como quien produzca, edite, videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
En todo caso, el Ministerio Público o la autoridad judicial, en el ámbito de su competencia, solicitará u ordenará el retiro y eliminación inmediata de la publicación de las imágenes, audios o videos no autorizados a las plataformas o medios de que se tratare, a efectos de salvaguardar la integridad de la víctima.
La ley reconoce la violencia digital
Formas de violencia contra las mujeres
Artículo
5
La ley protege
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 5-. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
VII. Violencia Digital
Son los actos de acoso, hostigamiento, amenaza, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de la información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, vídeos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción que sea cometida a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital que atente contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad, vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.