Puedes denunciar por
Ciberacoso sexual
Artículo
183 Bis
La ley protege
Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual
Sanciones
Prisión: 11 meses a 6 años
Multa: 50 a 600 días de multa
Agravantes: Menor de 18 años
Artículo 183 Bis: Ciberacoso sexual
Comete el delito de ciberacoso quien hostigue, amenace o envíe contenido no requerido en una o más ocasiones que por medio de las Tecnologías de la Información y Telecomunicación, redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal o cualquier otro bien tutelado por la norma.
Se le impondrá la pena de once meses y hasta seis años de prisión y multa de cincuenta a seiscientos días multa en el momento de la comisión del delito.
Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.
Además se instruirá a la autoridad competente a investigar los contenidos denunciados que se presuma constituyan el ciberacoso, y se solicitará la intervención inmediata para inhibir la práctica, a fin de generar un banco de datos con información pertinente que este en constante actualización por la terminología emergente sobre los delitos en el ecosistema digital.
Puedes denunciar por
Ciberacoso sexual
Artículo
183 Ter
La ley protege
Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual
Sanciones
Prisión: 11 meses a 6 años
Multa: 50 a 600 días de multa
Agravantes: Menor de 18 años
Artículo 183 Ter. Agravantes
Se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y
hasta quinientos días multa a quien haciendo uso de los medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 169, 170, 171, 172, 173, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 182, 183, 184, 185 y 187.
Puedes denunciar por
Ciberacoso sexual
Artículo
183 Quáter
La ley protege
Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual
Sanciones
Prisión: 11 meses a 6 años
Multa: 50 a 600 días de multa
Agravantes: Menor de 18 años
Artículo 183 Quáter.
Violación a la intimidad sexual
Comete el delito de violación a la intimidad sexual, quien:
l. Divulgue, comparta, distribuya, publique o solicite la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido erótico sexual, por cualquier medio ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
II. Divulgue, comparta, distribuya, publique o solicite por cualquier medio el contenido íntimo o sexual, sin el consentimiento de la víctima.
Esta conducta se sancionará de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil días al momento de que se cometa el delito. Este delito se perseguirá por querella de la víctima, salvo que sea niña, niño, adolescente o persona con discapacidad que vicie su consentimiento en cuyo caso se perseguirá de oficio.
En caso de que este contenido sin consentimiento sea difundido o compilado por medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación a retirar inmediatamente el
contenido.
En el caso de que el sujeto activo tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con la víctima u ofendido, o bien que estos últimos se encuentren bajo la guarda o custodia del sujeto activo, la pena se incrementará hasta en una tercera parte.
Puedes denunciar por
Ciberacoso sexual
Artículo
183 Quínquies
La ley protege
Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual
Sanciones
Prisión: 11 meses a 6 años
Multa: 50 a 600 días de multa
Agravantes: Menor de 18 años
Artículo 183 Quinquies.
Violación a la intimidad sexual
Las mismas sanciones del artículo 183 Quáter se aplicarán a quien obtenga de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento de datos físico o virtual, cualquier imagen, videos, textos o audios sin la autorización del titular.
En el caso de que en esta conducta el sujeto activo la realice con violencia, se incrementará la sanción hasta en una tercera parte.
La ley reconoce la violencia digital
Formas de violencia contra las mujeres
Artículo
4
La ley protege
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Los tipos de Violencia contra las Mujeres son:
VIII TER. Violencia digital
Es cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas o su familia.
Se manifiesta mediante el ciberacoso, acoso, hostigamiento, amenazas, extorsión, acecho, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas, suplantación y robo de identidad, control y manipulación de la información, expresiones discriminatorias, afectaciones a canales de expresión, acceso o control no autorizado.
Se identifica como violencia sexual cibernética la que incluye trata virtual, sextorsión, difusión de contenido íntimo sin consentimiento, fotos y desnudos tomadas sin autorización y bajo el anonimato.