Puedes denunciar por
Artículo
114
La ley protege
Tipos penales protectores de la libertad sexual, la seguridad sexual, el normal desarrollo físico y psicosexual, y el libre desarrollo de la personalidad.
Sanciones
Prisión: 1 a 2 años
Multa: 50 a 100 días de multa
Agravantes:
- Menor de 18 años
- Relación de pareja
- Ascendeinte o descendiente
- Tutor contra pupilo
- Adoptante y adoptado
- Guía religioso contra su asesorado
- Servidor público
Artículo 114: Hostigamiento sexual
El Hostigamiento Sexual consiste en:
I. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona por quien se aproveche de su posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase, que implique subordinación de parte de la víctima;
II. El asedio con fines lascivos, para sí o por tercera persona, a cualquier persona, aprovechándose de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima;
III. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona en espacios o establecimientos públicos, que afecte o perturben el derecho a la integridad física, psíquica y moral o el derecho al libre tránsito; causándole intimidación, degradación, humillación o un ambiente ofensivo; o
IV. Captar imágenes o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de su cuerpo, sin su consentimiento y con un carácter erótico sexual. Al responsable de Hostigamiento Sexual previsto en las Fracciones I y II del presente artículo se le aplicarán de 1 a 2 años de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. La pena de prisión aumentará hasta las dos terceras partes respecto de los mínimos y máximos, cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o cuando el responsable tenga o haya tenido una relación de pareja con la víctima.
Al responsable de Hostigamiento Sexual previsto en las Fracciones III y IV se le aplicarán de 6 meses a 1 año 6 meses de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. La pena de prisión y días de multa de Hostigamiento Sexual se aumentará hasta en una mitad en sus mínimos y sus máximos cuando la conducta sea cometida por ascendiente contra su descendiente, el tutor contra su pupilo, o adoptante contra su adoptado, o el guía religioso contra su asesorado.
Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas en el presente Artículo, se le destituirá del cargo y será inhabilitado para ocupar cualquier otro cargo público por un año.
Puedes denunciar por
Violación a la intimidad personal
Artículo
181 B
La ley protege
Tipos Penales Protectores de la Seguridad Pública
Sanciones
Prisión: 1 a 4 años
Multa: 300 a 600 días de multa
así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 181 B: Violación a la intimidad personal
La violación a la intimidad personal consiste en divulgar, compartir, distribuir, comercializar, publicar o amenazar con publicar información personal, privada o confidencial de una persona, o bien una o más imágenes, audios o videos referentes al pene, senos, glúteos o la vagina, o bien actos sexuales o eróticos de cualquier persona, ya sea impreso, grabado o digital, sin autorización de quien sufre la afectación.
La ley reconoce la violencia digital
Formas de violencia contra las mujeres
Artículo
3
La ley protege
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
La violencia de género contra las mujeres, de manera enunciativa, no limitativa, comprende las siguientes formas:
XIX. Difundir o publicar sin consentimiento mediante cualquier medio tecnológico, imágenes o grabaciones con contenido erótico o sexual obtenidas con o sin autorización de quien sufre la afectación; y
XX. Todas aquellas que de alguna forma denigren la dignidad de la mujer.