Tabasco

Puedes denunciar por

Violación a la intimidad personal

Artículo

163

La ley protege

Delitor contra la intimidad y la imagen personal

Sanciones

Prisión: 6 meses a 5 años

Artículo 163: Violación a la intimidad personal

Se impondrá prisión de seis meses a cinco años, a quien sin consentimiento de otro o sin autorización judicial, en su caso, y para conocer asuntos relacionados con la intimidad de aquél:

 I.- Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;

II.- Reproduzca dichos documentos u objetos; 

III.- Utilice medios técnicos para escuchar u observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido.

 

Puedes denunciar por

Sexting

Artículo

163 bis

La ley protege

Delitor contra la intimidad y la imagen personal

Sanciones

Prisión: 1 a 5 años

Multa: 200 a 500 días de multa

Agravantes: 

  • Relacion de cónyuge o concubinato.

Artículo 163 bis: Sexting 

A quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico de aquélla y las revele, publique, difunda o exhiba sin su consentimiento, a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o por cualquier otro medio, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

Las penas se incrementarán en una mitad más, cuando el sujeto activo sea el cónyuge, la concubina o el concubinario.

 

Puedes denunciar por

Sexting

Artículo

163 ter

La ley protege

Delitor contra la intimidad y la imagen personal

Sanciones

Prisión: 6 meses a 4 años

Multa: 100 a 400 días de multa

Agravantes: 

  • Contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo

Artículo 163 bis: Sexting 

A quien coaccione, hostigue o exija a otra persona, la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico de su persona, bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.

Las mismas penas se impondrán si la coacción, hostigamiento o exigencia tiene como finalidad la obtención de un lucro o beneficio, u obligar al sujeto pasivo a que haga o deje de hacer algo.

Puedes denunciar por

Comunicación de contenido sexual con personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen la capacidad para resistirlo

Artículo

334 ter

La ley protege

Delitor contra el desarrollo de la personalidad 

Sanciones

Prisión: 3 a 7 años

Multa: 400 a 1000 días de multa

 

Artículo 334 ter: Comunicación de contenido sexual con personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen la capacidad para resistirlo

Se impondrá de tres a siete años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.