Sonora
Puedes denunciar por
Violación a la intimidad
Artículo
167 bis
La ley protege
Tipos penales protectores de la libertad sexual, la seguridad sexual, el normal desarrollo físico y psicosexual, y el libre desarrollo de la personalidad.
Sanciones
Prisión: 2 a 4 años
Multa: 150 a 300 UMA
Agravantes:
- Persona ascendiente o descendiente en línea recta o tenga una relación colateral.
- Cuando exista o haya existido una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de confianza, educativo, laboral, de subordinación o superioridad o resultado de una atención medica.
- Aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al público, realice alguna de las conductas establecidas.
- Persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Pública
- Contra de adultos mayores, con discapacidad, en situación de calle, o de identidad indígena.
- Contra de una persona menor de edad que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.
- Aprovechando su condición de responsable de algún medio de comunicación impreso, grabado, digital, radiofónico o televisión.
- Se amenace a cambio de un intercambio sexual o económico, o condicione.
Artículo 167 bis: Violación a la intimidad
Comete el delito de Violación a la Intimidad, a quien exponga, distribuya, exhiba, genere, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, elabore, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie, reciba u obtenga, información privada por medio de amenazas, engaño, vulneración de datos o cualquier otro; revele o divulgue, información apócrifa, alterada o difunda sin consentimiento de la persona afectada en perjuicio de su intimidad o su derecho a la identidad personal o se realice cualquier forma de violencia digital, mensajes de texto, imágenes, textos o grabaciones de voz o conversaciones o audiovisuales y las publique en redes sociales, correo electrónico o las difunda por cualquier otro medio digital, impreso o tecnológico, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.
La ley reconoce la violencia digital
Formas de violencia contra las mujeres
Artículo
5
La ley protege
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Los tipos de violencia contra las mujeres son:
VIII.- La violencia digital.- Son los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, engaño, abuso de confianza, vulneración de datos e información, divulgación y difusión de textos, imágenes, audios, videos, datos personales u otros elementos, ya sean de naturaleza verdadera, alterada o apócrifa de contenido sexual íntimo, que inciten al odio y/o que atenten contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada, causen daño moral, atenten contra la salud psicológica o vulneren algún derecho humano, y que se realice a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico, sistemas de mensajería, aplicaciones tecnológicas, plataformas digitales o cualquier otro medio tecnológico;
La ley reconoce la violencia digital
Ordenes de protección
Artículo
39 bis
La ley protege
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Tratándose de violencia digital las autoridades responsables procederán a realizar las acciones que sean necesarias a efecto conseguir el retiro, cancelación, interrupción y/o eliminación inmediata de imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento.