Sinaloa

Puedes denunciar por

Violación de la intimidad personal y familiar

Artículo

177

La ley protege

Delitos Contra la Inviolabilidad del Domicilio, de la Intimidad y de la Identidad de las Personas

Sanciones

Prisión: 3 meses a 4 años
Multa: ————
Agravantes: Relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio, concubinato

Artículo 177: Violación de la Intimidad Personal y Familiar

Al que por cualquier medio tenga acceso de cartas, documentos o imágenes, los reproduzca, publique o utilice instrumentos o artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, violando la intimidad personal o familiar, sin el consentimiento de la otra persona, se le impondrá pena de tres meses a cuatro años de prisión.

La sanción será de uno a cuatro años de prisión si el sujeto activo tiene relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio, concubinato o relación de hecho con el sujeto pasivo.

Los delitos de este Título, se perseguirán por querella.

Puedes denunciar por

Acoso sexual

Artículo

185 bis

La ley protege

Delitos Contra la libertad sexual y su normal desarrollo 

Sanciones

Prisión: 1 a 3 años
Multa: 300 a 600 días de multa 
Agravantes: 

  • Menor de 18 añoss
  • Persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo
  • Si el sujeto activo es servidor público 

Artículo 185 bis: Acoso sexual

Comete el delito de acoso sexual, quien en ejercicio abusivo de poder que conlleve a un estado de indefensión, desventaja o de riesgo para la víctima, asedie, acose, o demande actos de naturaleza sexual con fines lascivos, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

De igual forma incurre en acoso sexual quien sin consentimiento y en perjuicio de la intimidad del sujeto pasivo, con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, ofrezca, almacene, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio.

Si la imagen obtenida sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en el párrafo anterior.

Comete también el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

 

Puedes denunciar por

Violación de la intimidad sexual

Artículo

185 bis C

La ley protege

Delitos Contra la libertad sexual y su normal desarrollo 

Sanciones

Prisión: 1 a 3 años
Multa: 300 a 600 días de multa
Agravantes:

  • Menor de 18 años.
  • Persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo.
  • Fines de lucro.
  • Cuando haya parentesco, afinidad, matrimonio, concubinato o relacion con el sujeto pasivo.
  • Si el sujeto activo es servidor público

Artículo 185 bis C: Violación de la intimidad sexual 

A quien, con propósitos de lujuria o erótico sexual, publique o difunda por cualquier medio electrónico, textos, imágenes, sonidos de audios o videos de una persona, sin su consentimiento, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Se presume que se publican o difunden con los propósitos aludidos en el párrafo anterior si se trata de imágenes o videos que muestran al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo.

 En caso de que el sujeto pasivo sea una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo o si se trata de una persona menor de dieciocho años, se impondrá prisión de tres a cinco años y de quinientos a mil días multa.

Cuando la publicación o difusión a que se refiere este artículo sea con fines de lucro, la pena de prisión será de tres a seis años y de quinientos a mil días multa.

Las penas anteriores se aumentarán hasta en una mitad más si el sujeto activo tiene relación de parentesco por consanguinidad afinidad, matrimonio, concubinato o relación de hecho con el sujeto pasivo.

 Además de la aplicación de las penas previstas en el presente artículo, si el sujeto activo es servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le inhabilitará para el ejercicio de la función pública hasta por siete años.

En caso de reincidencia en cualquier supuesto previsto en este capítulo, la pena de prisión aumentará hasta una tercera parte.

Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto en los supuestos previstos en el tercero y cuarto párrafo (sic) del presente artículo que serán perseguibles de oficio.