Querétaro

Puedes denunciar por

Acoso y Hostigamiento Sexual

Artículo

167 quátre

La ley protege

Delitos Contra la Libertad e Inexperiencia Sexuales

Sanciones

Prisión: 3 a 6 años
Multa: 1000 a 2000 UMA
Agravantes:

  • Cuando las imágenes se compartan y/o publiquen
  • Cuando el sujeto activo sea docente y/o personal
  • administrativo y/o asistente social de cualquier institución educativa
  • Relación de confianza, sentimental, concubinato
  • Cometido por el padre y/o tutor

Artículo 167 QUÁTER: Del Acoso y el Hostigamiento Sexual

Al que obtenga por cualquier medio imágenes o videos de las partes íntimas o genitales de una persona, sin el consentimiento de ésta, se le impondrá pena de 3 a 6 años de prisión, multa de 1000 a 2000 veces el valor diario de la UMA, y desde 1000 hasta 2000 veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño.

Cuando esas imágenes o videos se reproduzcan de cualquier forma o se compartan a un tercero o públicamente, la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta la mitad.

Cuando el sujeto activo sea docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se aumentará hasta una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido.

Si el sujeto activo mantuvo una relación de concubinato o matrimonio con la víctima, la pena privativa de la libertad se aumentará hasta una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido.

Cuando el sujeto activo sea padre o tutor de la víctima, se aumentará hasta una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido y se le sancionará con la pérdida de la patria potestad.

Puedes denunciar por

Delitos contra la intimidad sexual

Artículo

167 quiquies

La ley protege

Delitos Contra la Libertad, la Seguridad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Sanciones

Prisión: 3 a 6 años
Multa: 1000 a 2000 UMA

Artículo 167 Quinquies: 

A quien sin la autorización correspondiente divulgue o amenace con difundir video o imágenes eróticas sexuales de una persona, obtenidas con o sin el consentimiento de esta, se le impondrá una pena de 3 a 6 años de prisión, de 1000 a 2000 veces el valor diario de la UMA, y desde 1000 hasta 2000 veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño.