Puebla

Puedes denunciar por

Delitos contra la intimidad sexual

Artículo

225

La ley protege

Delitos Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad

Sanciones

Prisión: 3 a 6 años
Multa: 1000 a 2000 UMA
Agravantes: Uso de violencia

Artículo 225: Delitos Contra la Intimidad Sexual

Comete el delito de violación a la intimidad sexual, quien con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio:

I. Divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido erótico sexual, por cualquier medio ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

II. Divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite por cualquier medio el contenido íntimo o sexual, sin el consentimiento de la víctima.

Esta conducta se sancionará de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces diario vigente de la unidad de medida y actualización al momento de que se cometa el delito.

Este delito se perseguirá por querella de la víctima, salvo que sea menor de edad o padeciere una discapacidad que vicie su consentimiento en cuyo caso se perseguirá de oficio.

En caso de que este contenido sin consentimiento sea difundido o compilado por medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación a retirar inmediatamente el contenido.

Artículo 225 Bis
Las mismas sanciones del artículo 225 se aplicarán a quien obtenga de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento de datos físico o virtual, cualquier imagen, videos, textos o audios sin la autorización del titular.

En el caso de que en esta conducta el sujeto activo la realice con violencia, se incrementará la sanción hasta en dos terceras partes.

Puedes denunciar por

Delito de Ciberacoso

Artículo

278 nonies

La ley protege

Delitos Sexuales

Sanciones

Prisión: 3 a 6 años
Multa: 1000 a 2000 UMA
Agravantes: Uso de violencia

Artículo 278 Nonies: Delito de Ciberacoso

Comete el delito de ciberacoso quien hostigue o amenace por medio de las nuevas Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TICS), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas.

Se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diaria de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.

La ley reconoce la violencia digital

Una modalidad de violencia

Artículo

23 Bis

Lo indica

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 23: De la violencia digital

Son los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, intimidación, exhibición, insultos, vulneración de datos, mensajes de odio, o divulgación de información, textos y publicación de fotografías, videos, impresiones gráficas o sonoras, verdaderas, falsas o alteradas, de contenido violento, erótico o sexual, que se realice sin el consentimiento, empleando las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales, aplicaciones, servicios de mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro espacio digital, que atente contra la integridad, la intimidad, la libertad, la vida privada o transgreda algún derecho humano de las mujeres o de sus familias.