Puedes denunciar por

Ultrajes a la Moral o a las Buenas Costumbres e Incitación a
la Prostitución

Artículo

135

La ley protege

Delitos Contra la Moral Pública

Sanciones

Prisión: 3 meses a 2 años
Multa: No indica
Agravantes: Relación de parentesco

Artículo 135: Ultrajes a la Moral o a las Buenas Costumbres e Incitación a la Prostitución

Se impondrán de tres meses a dos años de prisión:

I. Al que fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imágenes y objetos obscenos y al que los exponga o, a sabiendas los distribuya, haga circular o transporte;

II. Al que en sitio público y por cualquier medio ejecute, y haga ejecutar por otro u otros, exhibiciones obscenas o al que lo haga en privado, pero de manera que pueda ser visto por el público;

III. Al que invite, induzca, promueva, favorezca o facilite a otro a la explotación carnal de su cuerpo; o

IV. Al que utilice una persona en espectáculos exhibicionistas y pornográficos.

Cuando el delito se cometa valiéndose de alguna relación de parentesco o autoridad sobre el pasivo, la pena se aumentará en una tercera parte de la que corresponda.

Puedes denunciar por

Ultrajes a la Moral o a las Buenas Costumbres e Incitación a
la Prostitución

Artículo

135 bis

La ley protege

Delitos Contra la Moral Pública

Sanciones

Prisión: 2 a 5 años
Multa: No indica
Agravantes: Se cometa a través del uso de tecnologías

Artículo 135 bis

Quien obtenga de persona mayor de edad, material con contenido erótico sexual y sin su consentimiento lo divulgue original o alterado, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión.

Cuando el ultraje señalado en el párrafo anterior se cometa a través de las tecnologías de la información y la comunicación, se le impondrá al responsable una pena de cuatro a ocho años de prisión.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Se estará a lo previsto en el Código Penal Federal cuando los hechos se adecuen al delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Puedes denunciar por

Ciberacoso

Artículo

176 Bis 2

La ley protege

Ciberacoso

Sanciones

Sanción: 100 días de trabajo a favor de la comunidad y asistencia a programas de reeducación integral con perspectiva de género.
Agravantes: 

  • Persona defensora de derechos humanos, con discapacidad o con cualquier tipo de vulnerabilidad social,
  • Persona menor de edad
  • Se cause algún daño o sufrimiento grave

Artículo 176 Bis 2: Ciberacoso

Comete el delito de ciberacoso la persona que por medio de las tecnologías de la información y comunicación, hostigue, acose, persiga, moleste o incomode a otra de forma tal que cause un daño en la integridad psicológica y/o en la dignidad personal.

Si la victima fuese persona defensora de derechos humanos, con discapacidad o con cualquier tipo de vulnerabilidad social, menor de edad o se causare algún daño o sufrimiento grave, a juicio del juez o el tribunal, en perjuicio de la víctima, la sanción será de uno a cuatro años de prisión.

 Este delito se perseguirá por querella de la ofendida o de su legítimo representante, salvo que se trate de menor de edad en cuyo caso se procederá de oficio.

Puedes denunciar por

Violación a la intimidad sexual

Artículo

176 Bis 3

La ley protege

Violación a la intimidad sexual

Sanciones

Prisión: 1 a 8 años
Multa: 1000 a 2000 unidades de medida y actualización
Agravantes: 

  • Relacion conygal o afectiva aún sin convivencia.
  • Relación familiar, religiosa, laboral, docente o educativa, o de carácter político.
  • Cuando aprovechando su condición de servidor público cometa el delito.
  • Cuando aprovechando su condición de responsable o encargado de algún medio de comunicación.
  • Contra persona menor de 18 años.
  • Contra una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural y/o indígena.
  • Cuando medie la violencia física o moral.
  • Si por las características de los espacios de las tecnologías de la información donde se difundió, éste se distribuye masivamente por medios digitales.

Artículo 176 Bis 3: Violación a la intimidad sexual

Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, por cualquier medio difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique, o amenace con difundir, imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y/o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, o que haya sido obtenido bajo engaño o manipulación.

En todos los casos la autoridad judicial, tratándose de sentencia condenatoria, ordenará al infractor a ofrecer disculpa pública, a realizar trabajo a favor de la comunidad, a asistir a programas de reeducación integral con perspectiva de género, y a borrar o eliminar el contenido audiovisual o electrónico cuando la conducta se haya cometido por medio de las tecnologías de la información. 

Para los efectos de las disposiciones anteriores, el Ministerio Público o la autoridad judicial competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, o que este haya sido obtenido bajo engaño o manipulación. 

Se estará a lo previsto en el Código Penal Federal cuando los hechos se adecuen al delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

La ley reconoce la violencia digital

De los tipos y modalidades de violencia

Artículo

10

Lo indica

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 10. VI. Violencia digital 

Es cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas y su familia. Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones graficas o sonoras verdaderas o alteradas.