Puedes denunciar por

Estupro, acoso sexual, hostigamiento sexual y violacipon a la intimidad sexual

Artículo

236

La ley protege

Delitos contra la privacidad e intimidad personales

Sanciones

Prisión: 3 a 6 años
Multa: 1000 a 2000 unidades de medida y actualización

Agravantes:

  • Relación conyugal o de afectividad, aún sin convivencia. 
  • Se causa un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial.
  • La personas agresora es servidor público.
  • Contra una persona que no comprenda el significado del hecho.
  • Contra una persona en situación de vulnerabilidad por su condición.
  • Contra menores de edad.
  • A quien con violencia obligue a la víctima
  • Cuando se amenace a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico.
  • Cuando un medio de comunicación impreso o digital compile, reproduzca o los haga publicos. 

Artículo 271: Delitos contra la información privada en medios informáticos
Invasiones a la privacidad

III. Violación a la intimidad sexual

A quién con el fin de causar daño o la obtenciónde un beneficio sexual, por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite y/o publique o amenace con publicar imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima. 

Se aplicarán las mismas sanciones a quienes obtengan de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, vídeo, textos o audios sin la autorización del titular.

Este delito se perseguirá por querella con excepción de lo establecido en los supuestos contemplados en los incisos a) al h). De este artículo, en estos casos el delito se perseguirá de oficio. Para los efectos de las disposiciones anteriores, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima. 

IV. Difusión de imágenes falsificadas de personas

Se impondrá de tres a seis años de prisión y multa de setecientos a mil doscientas unidades de medida y actualización, a quien altere, edite o modifique imágenes o videos de una persona o falsifique su perfil o datos de identidad con ánimo de mostrarla en medios informáticos en situaciones íntimas o sexuales para causarle descrédito público, vergüenza, o afectación a su honor y reputación. Estas penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando el delito se cometa contra una persona menor de edad o que carezca de la capacidad de comprender el alcance del hecho

Puedes denunciar por

Invasiónes a la privacidad

Artículo

271

La ley protege

Delitos contra la privacidad e intimidad personales

Sanciones

Prisión: 1 a 5 años
Multa: 500 a 800 días de multa

Artículo 271: Delitos contra la información privada en medios informáticos
Invasiones a la privacidad

Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa, a quien sin mandato de autoridad judicial competente o sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y para conocer alguna intimidad, información o comunicación privadas, se apodere de documentos u objetos de cualquier clase que contengan la intimidad, información o comunicación privadas.

Puedes denunciar por

Violaciones a la privacidad, a la Imagen, o intimidad personales

Artículo

273

La ley protege

Delitos contra la privacidad e intimidad personales

Sanciones

Prisión: 6 meses a 3 años
Multa: 500 a 1000 días de multa

Artículo 273

Los delitos contra la información privada en medios informáticos serán los siguientes:

I. (Acceso y transmisión o divulgación ilícitas de información contenida en un sistema informático)

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, o de seis meses a tres años de libertad supervisada y de quinientos a mil días multa, a quien sin consentimiento de quien tenga derecho de disponer de datos o información privados contenidos en un sistema informático, acceda al sistema y transmita a una o más personas o divulgue los referidos datos o información, perjudicando a quien tenga derecho a disponer de ellos o a otra persona.

II. (Afectación de datos o información contenidos en un sistema informático)

Se impondrá de cuatro meses a cuatro años de prisión y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa, a quien sin consentimiento de quien tenga derecho de disponer de datos o información privada contenidos en un sistema informático, a propósito, altere, dañe, borre, destruya o de cualquier otra manera provoque a propósito la pérdida de datos o información contenidos en el sistema. Si en los supuestos del párrafo precedente hubiera algún resguardo o copia de los datos o información afectados, solo se impondrá al autor de cuatro meses a un año de libertad supervisada y de quinientos a mil días multa.

Puedes denunciar por

Invasiónes a la privacidad

Artículo

271

La ley protege

Delitos contra la privacidad e intimidad personales

Sanciones

Prisión: 1 a 5 años
Multa: 500 a 800 días de multa

Artículo 271: Delitos contra la información privada en medios informáticos
Invasiones a la privacidad

Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa, a quien sin mandato de autoridad judicial competente o sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y para conocer alguna intimidad, información o comunicación privadas, se apodere de documentos u objetos de cualquier clase que contengan la intimidad, información o comunicación privadas.

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Violaciones a la privacidad, a la Imagen, o intimidad personales

Artículo

273

La ley protege

Delitos contra la privacidad e intimidad personales

Sanciones

Prisión: 6 meses a 3 años
Multa: 500 a 1000 días de multa

Artículo 273

Los delitos contra la información privada en medios informáticos serán los siguientes:

I. (Acceso y transmisión o divulgación ilícitas de información contenida en un sistema informático)

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, o de seis meses a tres años de libertad supervisada y de quinientos a mil días multa, a quien sin consentimiento de quien tenga derecho de disponer de datos o información privados contenidos en un sistema informático, acceda al sistema y transmita a una o más personas o divulgue los referidos datos o información, perjudicando a quien tenga derecho a disponer de ellos o a otra persona.

II. (Afectación de datos o información contenidos en un sistema informático)

Se impondrá de cuatro meses a cuatro años de prisión y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa, a quien sin consentimiento de quien tenga derecho de disponer de datos o información privada contenidos en un sistema informático, a propósito, altere, dañe, borre, destruya o de cualquier otra manera provoque a propósito la pérdida de datos o información contenidos en el sistema. Si en los supuestos del párrafo precedente hubiera algún resguardo o copia de los datos o información afectados, solo se impondrá al autor de cuatro meses a un año de libertad supervisada y de quinientos a mil días multa.

La ley reconoce la violencia digital

Formas de violencia contra las mujeres

Artículo

8

La ley protege

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

XII. Violencia digital:

Cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y comunicación, o cualquier espacio digital, mediante la divulgación sin consentimiento de textos, videos u otras impresiones gráficas, imágenes o grabaciones de audio, sonidos o la voz de una persona, de contenido íntimo, erótico o imágenes sugerentemente sexuales, verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona, que cause daño o perjuicio y que atenta contra la integridad y dignidad de las mujeres. 

Para efectos de la presente fracción se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación a aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos; y 

XIII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. Las políticas de prevención, atención, investigación, sanción y reparación integral del daño derivado de los tipos de violencia del presente Capítulo, atenderán y garantizarán en todo momento el cumplimiento de los principios del interés superior de la niñez y la autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos de las niñas.