Puedes denunciar por

Delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal

Artículo

343 Bis

La ley protege

Delitos contra la moral y la dignidad de las personas

Sanciones

Prisión: 3 a 5 años
Multa: 100 a 200 días de multa
Agravantes:

  • Relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima
  • Menor de 18 años
  • Persona con discapacidad

Artículo 343 bis: Delito Contra la Privacidad Sexual o Intimidad Corporal

Comete el delito contra la privacidad sexual o intimidad corpora quien o quienes publiquen, difundan o compartan, a través de cualquier medio electrónico, imágenes, audios o videos sobre la vida sexual y/o intimidad corporal de una persona, sin su consentimiento.

Al responsable del delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal se le sancionará con pena de 3 a 5 años de prisión y de cien a doscientos días multa.

Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior será de 4 a 6 años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa, si el sujeto activo tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima.

Cuando la conducta se realice con fines comerciales o de lucro, las penas se aumentarán hasta en una mitad.

Cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra un menor de dieciocho años, se estará a lo establecido en el artículo 333 de este código.

Artículo 343 ter. El delito establecido en el artículo 343 bis, sólo se perseguirá por querella de la víctima, salvo que ésta padeciere una discapacidad que vicie su consentimiento, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

La ley reconoce la violencia digital

Una modalidad de violencia

Artículo

50

Lo indica

Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

Violencia en los medios de comunicación

Son los actos de violencia verbal, sonora, impresa, digital, audiovisual, televisiva, radiofónica, cinematográfica, editorial o electrónica que sean dirigidos a una mujer independientemente si se trata de una niña, adolescente, adulta, sea ciudadana o militante de un partido político, sea candidata política o política en funciones Se ciñe a los términos y procedimientos de código penal del estado.