Puedes denunciar por

Acoso sexual

Artículo

179 Bis

La ley protege

Delitos Contra la Libertad y la Seguridad Sexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual

Sanciones

Prisión: 4 a 6 años
Multa: 500 a 1000 días de multa

ARTÍCULO 179 BIS: Acoso Sexual

Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual.

Puedes denunciar por

Contra la intimidad sexual

Artículo

181 Quintus

La ley protege

Delitos Contra la Libertad y la Seguridad Sexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual

Sanciones

Prisión: 4 a 6 años
Multa: 500 a 1000 días de multa
Agravantes:

  • Persona descendiente y/o ascendiente
  • Relacion sentimental (relación de matrimonio, concubinato,
    sociedad de convivencia, noviazgo)
  • Persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al público
  • Persona servidora pública
  • Contra personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de identidad indígena

ARTÍCULO 181 Quintus.

Comete el delito contra la intimidad sexual:

I. Quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

II. Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización.

Puedes denunciar por

Amenazas

Artículo

209

La ley protege

Delitos Contra la Paz, la Seguridad de las Personas y la Inviolabilidad del Domicilio

Sanciones

Prisión: 3 meses a 1 año
Multa: 90 a 360 días de multa
Agravantes:

  • Uso de tecnologías
  • Personas ligadas por algún vínculo (sentimental, noviazgo, familiar, ascendientes y/o descendientes consanguíneos)

ARTÍCULO 209. Amenazas:

Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa.

La pena se agravará al triple cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico; imágenes, audios o videos de
contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño.

Se debe entender como ligados por algún vínculo con la persona:

a) A los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;

b) El cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y

c) Los que estén ligados con las personas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

Este delito se perseguirá por querella.

Puedes denunciar por

Extorsión

Artículo

236

La ley protege

Delitos Contra el Patrimonio

Sanciones

Prisión: 5 a 10 años
Multa: 1000 a 2000 UMA
Agravantes:

  • Mayor de 60 años
  • Se realice por servidor público miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad ciudadana de cualquier nivel
    de gobierno
  • Uso de tecnologías

ARTÍCULO 236. Extorsión:

Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo,

obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil unidades de
medida y actualización.

Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, las penas se incrementarán en un tercio. Las penas se aumentarán al doble cuando el delito se realice por servidor público miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad ciudadana de cualquier nivel de gobierno. Se impondrán además al servidor o ex-servidor público, o al miembro o exmiembro de corporación de seguridad ciudadana o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar cargos o comisión públicos; también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada.

Además de las penas señaladas en el primer párrafo del presente artículo se impondrá de tres a ocho años de prisión, cuando en la comisión del delito:

I. Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos; o

II. Se emplee violencia física.

III. Se emplee cualquier mecanismo o amenaza, para hacer creer a la víctima, la supuesta intervención en el delito de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada o asociación delictuosa sin ser ello cierto, aún y cuando ello sea solo para lograr que la víctima no denuncie el hecho.

Así mismo las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilicé como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo.

 

La ley reconoce la violencia digital

Una modalidad de violencia

Artículo

6

Lo indica

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

ARTÍCULO 7. X.- Violencia digital

Es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo electrónico, o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento; que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias. Se manifiesta en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género.

La ley reconoce la violencia digital

medidas u órdenes de protección en materia penal

Artículo

63

Lo indica

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 63.

Las medidas u órdenes de protección en materia penal, se consideran personalísimas e intransferibles y podrán ser:

XIV. Implementar medidas para evitar que se capten y/o se transmitan por cualquier medio o tecnologías de la información y la comunicación, imágenes de la mujer en situación de violencia que permitan su identificación o la de sus familiares. Tratándose de niñas hay una prohibición absoluta de transmitir datos e imágenes que permitan su identificación.

XV. La interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios, videos de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento; de medios impresos, redes sociales, plataforma digital o cualquier dispositivo o medio tecnológico.

XVI. Además de los anteriores, aquellas y cuantas sean.

La ley reconoce la violencia digital

medidas u órdenes de protección en materia penal

Artículo

72 ter

Lo indica

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 72 TER.

Tratándose de violencia digital, la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, procederá de
acuerdo al siguiente procedimiento:

I.-La querella podrá presentarse vía electrónica o mediante escrito de manera personal; y

II- El Ministerio Público ordenará de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la querella.